AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-O
Fecha: 24-Oct-2017
a)
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2017, “concedió la queja por ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” y dispuso la remisión de antecedentes al referido Tribunal, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes se tiene que la accion de amparo constitucional del cual emerge la presente denuncia o queja por incumplimiento, fue dirigida en contra de la Universidad Salesiana, como persona jurídica; posteriormente, se hizo conocer el cambio de Rector, situación que no impide el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional, en efecto, no existe ninguna arbitrariedad en la emisión de los respectivos decretos y Autos, cuya finalidad era la de garantizar lo decidido por la justicia constitucional; b) en cuanto a la firma de un solo Vocal, cabe recordar que las providencias de simple sustanciación deben ser suscritas únicamente por el Vocal semanero y a falta de él, por otro Vocal; sin embargo, las resoluciones fueron suscritos por ambos Vocales; c) En lo que concierne al cómputo para la imposición de la multa, es importante señalar que dicha determinación se asumió en sujeción a lo dispuesto por el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), norma que no discrimina los días de cumplimiento, de ahí que la decisión de computarse en días calendario, no constituye vulneración de la Constitución Política del Estado, por tratarse de la protección de derechos fundamentales; en consecuencia, deben mantenerse firmes y vigentes las determinaciones cuestionadas por el activante de queja; y, d) En virtud a los antecedentes expuestos y por lo expresamente solicitado por la parte demandada, así como ante la existencia de controversias sobre la ejecución de fallos, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre la queja planteada, al amparo de lo dispuesto por el art. 16.II del CPCo, se dispone la remisión de antecedentes al referido Tribunal.
- Juan Pablo Zabala Torrez
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1 Petitorio
- a)
- II. 1.
- II. 3.
- II. 4
- III.1. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.
- 1)
- III.2 Procedimiento de las quejas o denuncias por incumplimiento o demora en la ejecución de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional en acciones de defensa
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULAR obrados