AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-O

Fecha: 24-Oct-2017

I.1. Contenido de la denuncia

La accion de amparo constitucional se dirigió en contra de Thelian Argeo Corona Cortez, quien en su oportunidad ejercía el cargo de Rector de la Universidad Salesiana de Bolivia, por lo que el reclamo debió realzarse en contra del demandado y no así a la entidad educativa, tal cual establece la parte resolutiva de la Sentencia que se considera incumplida; sin embargo, el hecho de disponer que la sentencia sea cumplida por la Universidad, implica involucrar a una persona distinta a la que fue partícipe dentro de la accion constitucional, por lo que menos resulta posible ordenar al nuevo Rector.

En obrados cursan los decretos de 6 de septiembre, 3 de octubre, 5 de octubre y 11 de noviembre, todos del año 2017; asimismo, cursan los decretos de 11 y 12 de enero de 2017; sin embargo, dichos decretos fueron emitidos únicamente por el Vocal Ramiro Sánchez Morales, y no así por el Vocal Javier Percy Bravo Arroyo, en el mismo defecto incurrieron los Autos de 3 de agosto de 2016 y “14/1/2016” (sic), por lo que no tienen legalidad alguna, ya que al ser el Tribunal de Garantías un ente colegiado, las decisiones deben tomarse por todas las autoridades que la conforman y no solamente por uno de sus miembros.

Existe error en las planillas de liquidación, por cuanto no discrimina los días hábiles e inhábiles, razón por la que dicho actuado sobrepasa lo ordenado por el Tribunal de garantías, de ahí que se desmarca tanto de la orden de la autoridad judicial y lo dispuesto por la norma vigente; y, otro aspecto que debe ser observado es la fecha de inicio para el cómputo de la sanción por días multa, ya que si bien la sanción fue dispuesta mediante decreto de 3 de agosto de 2016,  lo cierto es que la orden fue notificada recién el 9 del mismo mes y año,  extremo que provoca una diferencia considerable respecto a los días para una correcta liquidación, ya que el cómputo debió realzarse desde el tercer día de la notificación, computando sólo días hábiles.