Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-O
Fecha: 24-Oct-2017
II. 3.
II. 3. La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su condición de Tribunal de garantías, mediante Auto de 2 de mayo de 2017, al considerar la existencia de controversia en la ejecución de la Sentencia Constitucional Plurinacional pronunciada dentro de la accion de amparo constitucional de referencia, dispuso remitir la denuncia de incumplimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto de que en dicha instancia se emita pronunciamiento respecto a la queja.
- Juan Pablo Zabala Torrez
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1 Petitorio
- a)
- II. 1.
- II. 3.
- II. 4
- III.1. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.
- 1)
- III.2 Procedimiento de las quejas o denuncias por incumplimiento o demora en la ejecución de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional en acciones de defensa
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULAR obrados