Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-O
Fecha: 24-Oct-2017
ANULAR obrados
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado y lo dispuesto por el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, dispone: ANULAR obrados hasta el Auto de 18 de septiembre de 2017 inclusive, a objeto de que se cumpla el procedimiento y el Tribunal de garantías emita una nueva resolución resolviendo el fondo de la denuncia de incumplimiento, conforme al procedimiento y los argumentos desarrollados en la presente Auto Constitucional.
- Juan Pablo Zabala Torrez
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1 Petitorio
- a)
- II. 1.
- II. 3.
- II. 4
- III.1. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.
- 1)
- III.2 Procedimiento de las quejas o denuncias por incumplimiento o demora en la ejecución de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional en acciones de defensa
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULAR obrados