Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-O
Fecha: 24-Oct-2017
Juan Pablo Zabala Torrez
En la queja por incumplimiento de la SCP 1379/2015-S2 de 16 de diciembre, presentado por Juan Pablo Zabala Torrez, dentro de la accion de amparo constitucional seguido por Ariel Enrique Mealla Aramayo, Mario Reinaldo Quintanilla Arandia, Mario Flores Martínez, Ninoska Torrez Paiva, Marco Antonio Viera Lucero, Norka Tania Martínez Soria Galvarro, Miriam Lourdes Lima Ovando, Carmen Teresa Rosso Sulfo y Juan Carlos Sánchez Bolaños contra Thelian Argeo Corona Cortes, Rector de la Universidad Salesiana de Bolivia.
- Juan Pablo Zabala Torrez
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.1.1 Petitorio
- a)
- II. 1.
- II. 3.
- II. 4
- III.1. Marco jurídico y jurisprudencial sobre las incidencias formuladas en ejecución de sentencia en acciones tutelares y el derecho de acceso a la jurisdicción
- III.
- 1)
- III.2 Procedimiento de las quejas o denuncias por incumplimiento o demora en la ejecución de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional en acciones de defensa
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.
- el incumplimiento o la demora en la ejecución de fallos de primera instancia, conlleva a la adopción de mecanismos previstos por el art. 17 del CPCo, en cuyo mérito el juez o tribunal de garantías, tiene las facultades para adoptar todas las medidas necesarias a fin de hacer cumplir sus determinaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ANULAR obrados