SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017

Fecha: 04-Oct-2017

-  Examen de compatibilidad en relación a los arts. 1, 272, “277 al 284” de la CPE

Los accionantes señalan que el art. 14.II del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, al disponer que la suspensión de los asambleístas será “sin mayor trámite”, se impide que las autoridades administrativas electas dentro su autonomía tomen decisiones justas, por lo que consideran que se vulneran los arts. 1, 272 y “277 al 284” de la CPE; sin embargo, no realizan mayores fundamentaciones jurídicas constitucionales, por las que este Tribunal pueda efectuar control de constitucionalidad de la norma reglamentaria cuestionada y las disposiciones de la Norma Suprema del Estado, cuando dicha carga argumentativa les corresponde; ya que para realizar dicha labor es necesario que los accionantes expresen los fundamentos, argumentos y razones por las que consideren que la disposición reglamentaria citada pueda estar en contraposición a los mandatos Constitucionales aludidos, y no realizar simples afirmaciones o mención de las normas constitucionales presuntamente vulneradas, debido a que la carga argumentativa constitucional en este tipo de acciones de control normativo, le corresponde a los accionantes, de acuerdo a lo que se extrae del art. 27.II.c) del CPCo. Consecuentemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve imposibilitado de ingresar a realizar el examen de incompatibilidad del art. 14.II del Reglamento tantas veces citado, con las normas constitucionales presentemente mencionadas, ya que no puede suplir los criterios o razonamientos que los accionantes tuvieron a tiempo de interponer la presente acción de inconstitucionalidad abstracta.