SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Fragmento 50

Razonamiento constitucional que al tener la calidad de vinculante y obligatoria, por mandato del art. 203 de la CPE, que dice: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, y del art. 15.I y II del CPCo, que señala: “I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares” (negrillas ilustrativas); corresponde aplicarlo a todos aquellos casos en los que existan supuestos fácticos análogos que resuelvan situaciones parecidas, como sucede en el caso presente.