SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017
Fecha: 04-Oct-2017
d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-. Con este razonamiento se pronunciaron las SSCC 0450/2011-R, 0255/2012. Esta última Sentencia señaló lo siguiente: ‘…la presunción de inocencia ha sido configurada como garantía constitucional, en el art. 116 de la CPE, cuando establece: «I. Se garantiza la presunción de inocencia…». Por su parte, los pactos internacionales también contemplan el principio con un contenido más o menos similar al establecido en la normativa boliviana. Así, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece en su art. 14.II, que «Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley». En similares términos lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 11 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2, normativa que compone el bloque de constitucionalidad. La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona’.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.
- Artículo 1.
- Artículo 178.
- Artículo 272.
- Artículo 278.
- Artículo 284.
- Artículo 410.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2.
- realizar un juicio relacional entre la norma legal impugnada y las normas constitucionales determinando el significado de la disposición legal sometida a control con la finalidad de mantener o retirarla del ordenamiento jurídico
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre la presunción de inocencia. Alcance
- Principio
- Derecho,
- Garantía,
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso,
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- c) El principio- garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- 2. La presunción de inocencia en el bloque de constitucionalidad
- por eso es que las Sentencias emanadas de este órgano forman parte del bloque de constitucionalidad y fundamentan no solamente la actuación de los agentes públicos, sino también subordinan en cuanto a su contenido a toda la normativa infra-constitucional vigente.
- Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno,
- i) El principio de presunción de inocencia constituye un fundamento de las garantías judiciales
- ii) La presunción de inocencia implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi
- iii) La falta de prueba plena de la responsabilidad en una sentencia condenatoria constituye una violación al principio de presunción de inocencia
- iv) Es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme
- v)
- y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio.
- configura un estado de inocencia que acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal hasta el pronunciamiento de la sentencia firme y definitiva de culpabilidad, ello obliga a imponer límites y, en su caso, a proscribir aquellos actos y medidas de carácter preventivo que impliquen una anticipación de la pena o sanción respecto de aquellas personas cuya responsabilidad o culpabilidad no ha sido establecida aún.
- De producirse ello -una sanción anticipada- no sólo se afectaría la presunción de inocencia sino que implicaría, además, un quiebre con el valor justicia y el principio de razonabilidad, circunstancia no acorde con un Estado respetuoso de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. La suspensión temporal del ejercicio de funciones como medida preventiva
- La suspensión del ejercicio de las funciones está conceptuada como el cese temporal que en la prestación de servicios dispone el superior o la autoridad debidamente facultada. Puede constituir una medida preventiva,
- debe circunscribirse a parámetros de control a fin de evitar situaciones arbitrarias, por ello la necesidad de establecer límites en su regulación, como la de prohibir que ésta opere en forma indefinida, pues la suspensión temporal en esencia debe ser por tiempo determinado, cuyo máximo señalado por ley jamás podría ser rebasado.
- III.5. Los derechos políticos en el bloque de constitucionalidad
- I
- 5.
- el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo, y a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención’
- se constituye en un principio rector a ser observado por todos los ciudadanos, por lo tanto surge la obligación de proscribir todas aquellas medidas que impliquen una restricción irrazonable, que torne impracticable el ejercicio de un derecho fundamental”
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme; en cuyo mérito la suspensión temporal a imponerse como emergencia de la acusación formal, constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta ese estado de inocencia que debe ser precautelado como principio rector inquebrantable
- la obligación de garantizar como medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos.
- - Examen de compatibilidad en relación al art. 28 de la CPE
- el supuesto disciplinado en el art. 28 de la CPE, implica una limitación al ejercicio de derechos políticos para tres supuestos fácticos con sentencia ejecutoriada, empero la denuncia de inconstitucionalidad en cuanto a la suspensión de autoridades electas de los gobiernos autónomos por existir acusación formal en su contra versa sobre supuestos en los cuales las normas objeto de constitucionalidad establecen una sanción previa sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, siendo por tanto un supuesto diferente, que no guarda relación con la problemática planteada y, por lo mismo, la citada norma constitucional no puede servir de parámetro para determinar la inconstitucionalidad de los arts. 128.II primera parte, 144, 145, 146 y 147
- Fragmento 50
- - Examen de compatibilidad en relación a los arts. 1, 272, “277 al 284” de la CPE
- INCONSTITUCIONALIDAD