SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017

Fecha: 04-Oct-2017

1)

Los accionantes indican que el art. 14.II del mencionado Reglamento, vulnera la presunción de inocencia y el debido proceso de los asambleístas departamentales, puesto que toda sanción debe emerger de un proceso justo y equitativo; sin embargo, dicha norma: 1) Prevé que estas autoridades podrán ser suspendidas de manera temporal cuando se dicte acusación formal en su contra; es decir, antes que se efectúe un juicio propiamente dicho; 2) Asimismo, otorga la posibilidad de que una de las partes del proceso penal (Ministerio Público), sea quien prejuzgue y decida unilateralmente sobre la situación de los asambleístas; 3) Cuando se dispone que la suspensión será sin trámite y de forma sumaria, se le deja en completo estado de indefensión al asambleísta afectado; además que se le impide interponer una acción de inconstitucionalidad concreta; 4) La Asamblea Legislativa Departamental asumirá un rol jurisdiccional al disponer dicha sanción, invadiendo así otro ámbito que no le corresponde ejercer; 5) Se vulnera la presunción de inocencia de los asambleístas, al disponerse la sanción de suspensión temporal, sin que exista sentencia condenatoria penal ejecutoriada; y, 6) La norma reglamentaria al no precisar si la suspensión solo será en aquellos casos por delitos cometidos en el ejercicio de funciones o cualquier otro delito, genera temeridad e inseguridad jurídica.

En mérito a los argumentos expuestos, debemos señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, resolvió un recurso directo de inconstitucionalidad, interpuesto en base a similares razonamientos que estaban dirigidos a cuestionar la incompatibilidad de los arts. 144 y 145.2 entre otros de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, indicando que la suspensión temporal de las autoridades electas a sola acusación formal vulneraba la presunción de inocencia y el debido proceso. En dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó declarar la inconstitucionalidad de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, y la frase contenida en la primera parte del parágrafo II del art. 128.II de la LMAD, que dice: “La máxima autoridad ejecutiva será suspendida temporalmente de sus funciones si se hubiera dictado Acusación Formal en su contra que disponga su procesamiento penal”, por ser contrarias a los arts. 26.I, 116.I y 117.I de la CPE y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en base a los siguientes fundamentos: