SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2017
Fecha: 04-Oct-2017
1)
Los accionantes indican que el art. 14.II del mencionado Reglamento, vulnera la presunción de inocencia y el debido proceso de los asambleístas departamentales, puesto que toda sanción debe emerger de un proceso justo y equitativo; sin embargo, dicha norma: 1) Prevé que estas autoridades podrán ser suspendidas de manera temporal cuando se dicte acusación formal en su contra; es decir, antes que se efectúe un juicio propiamente dicho; 2) Asimismo, otorga la posibilidad de que una de las partes del proceso penal (Ministerio Público), sea quien prejuzgue y decida unilateralmente sobre la situación de los asambleístas; 3) Cuando se dispone que la suspensión será sin trámite y de forma sumaria, se le deja en completo estado de indefensión al asambleísta afectado; además que se le impide interponer una acción de inconstitucionalidad concreta; 4) La Asamblea Legislativa Departamental asumirá un rol jurisdiccional al disponer dicha sanción, invadiendo así otro ámbito que no le corresponde ejercer; 5) Se vulnera la presunción de inocencia de los asambleístas, al disponerse la sanción de suspensión temporal, sin que exista sentencia condenatoria penal ejecutoriada; y, 6) La norma reglamentaria al no precisar si la suspensión solo será en aquellos casos por delitos cometidos en el ejercicio de funciones o cualquier otro delito, genera temeridad e inseguridad jurídica.
En mérito a los argumentos expuestos, debemos señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, resolvió un recurso directo de inconstitucionalidad, interpuesto en base a similares razonamientos que estaban dirigidos a cuestionar la incompatibilidad de los arts. 144 y 145.2 entre otros de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, indicando que la suspensión temporal de las autoridades electas a sola acusación formal vulneraba la presunción de inocencia y el debido proceso. En dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó declarar la inconstitucionalidad de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, y la frase contenida en la primera parte del parágrafo II del art. 128.II de la LMAD, que dice: “La máxima autoridad ejecutiva será suspendida temporalmente de sus funciones si se hubiera dictado Acusación Formal en su contra que disponga su procesamiento penal”, por ser contrarias a los arts. 26.I, 116.I y 117.I de la CPE y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en base a los siguientes fundamentos:
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.
- Artículo 1.
- Artículo 178.
- Artículo 272.
- Artículo 278.
- Artículo 284.
- Artículo 410.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2.
- realizar un juicio relacional entre la norma legal impugnada y las normas constitucionales determinando el significado de la disposición legal sometida a control con la finalidad de mantener o retirarla del ordenamiento jurídico
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre la presunción de inocencia. Alcance
- Principio
- Derecho,
- Garantía,
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso,
- b) La presunción de inocencia sólo es vencible con una sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- c) El principio- garantía de la presunción de inocencia impide a que los órganos de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- d) La presunción de inocencia como parte del debido proceso es extensible a todo proceso -judicial o administrativo-
- 2. La presunción de inocencia en el bloque de constitucionalidad
- por eso es que las Sentencias emanadas de este órgano forman parte del bloque de constitucionalidad y fundamentan no solamente la actuación de los agentes públicos, sino también subordinan en cuanto a su contenido a toda la normativa infra-constitucional vigente.
- Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno,
- i) El principio de presunción de inocencia constituye un fundamento de las garantías judiciales
- ii) La presunción de inocencia implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi
- iii) La falta de prueba plena de la responsabilidad en una sentencia condenatoria constituye una violación al principio de presunción de inocencia
- iv) Es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme
- v)
- y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio.
- configura un estado de inocencia que acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal hasta el pronunciamiento de la sentencia firme y definitiva de culpabilidad, ello obliga a imponer límites y, en su caso, a proscribir aquellos actos y medidas de carácter preventivo que impliquen una anticipación de la pena o sanción respecto de aquellas personas cuya responsabilidad o culpabilidad no ha sido establecida aún.
- De producirse ello -una sanción anticipada- no sólo se afectaría la presunción de inocencia sino que implicaría, además, un quiebre con el valor justicia y el principio de razonabilidad, circunstancia no acorde con un Estado respetuoso de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.4. La suspensión temporal del ejercicio de funciones como medida preventiva
- La suspensión del ejercicio de las funciones está conceptuada como el cese temporal que en la prestación de servicios dispone el superior o la autoridad debidamente facultada. Puede constituir una medida preventiva,
- debe circunscribirse a parámetros de control a fin de evitar situaciones arbitrarias, por ello la necesidad de establecer límites en su regulación, como la de prohibir que ésta opere en forma indefinida, pues la suspensión temporal en esencia debe ser por tiempo determinado, cuyo máximo señalado por ley jamás podría ser rebasado.
- III.5. Los derechos políticos en el bloque de constitucionalidad
- I
- 5.
- el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo, y a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención’
- se constituye en un principio rector a ser observado por todos los ciudadanos, por lo tanto surge la obligación de proscribir todas aquellas medidas que impliquen una restricción irrazonable, que torne impracticable el ejercicio de un derecho fundamental”
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)
- el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme; en cuyo mérito la suspensión temporal a imponerse como emergencia de la acusación formal, constituye una sanción anticipada fundada en la presunción de culpabilidad del encausado, que quebranta ese estado de inocencia que debe ser precautelado como principio rector inquebrantable
- la obligación de garantizar como medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos.
- - Examen de compatibilidad en relación al art. 28 de la CPE
- el supuesto disciplinado en el art. 28 de la CPE, implica una limitación al ejercicio de derechos políticos para tres supuestos fácticos con sentencia ejecutoriada, empero la denuncia de inconstitucionalidad en cuanto a la suspensión de autoridades electas de los gobiernos autónomos por existir acusación formal en su contra versa sobre supuestos en los cuales las normas objeto de constitucionalidad establecen una sanción previa sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada, siendo por tanto un supuesto diferente, que no guarda relación con la problemática planteada y, por lo mismo, la citada norma constitucional no puede servir de parámetro para determinar la inconstitucionalidad de los arts. 128.II primera parte, 144, 145, 146 y 147
- Fragmento 50
- - Examen de compatibilidad en relación a los arts. 1, 272, “277 al 284” de la CPE
- INCONSTITUCIONALIDAD