SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017

Fecha: 12-Oct-2017

a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios

De los preceptos legales glosados precedentemente, se advierte que tanto la jurisdicción ordinaria civil como la agroambiental, tienen competencia para el conocimiento de las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles, dependiendo del régimen propietario sea este urbano o rural al que esté sujeto el bien inmueble objeto de litigio, considerando además la existencia o no de actividad agraria. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0378/2006-R de 18 de abril, expresó el siguiente entendimiento: “(…) a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios (…)”  (las negrillas nos corresponden).