SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017
Fecha: 12-Oct-2017
el elemento que determina cual es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad
Dicho entendimiento fue asumido por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre, al señalar que: “(…) el elemento que determina cual es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad; a este objeto al momento de determinar la jurisdicción se tomaba en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada; en este sentido, si el objeto del litigio o la actividad se desarrollaba en el área urbana, le eran aplicables las normas del Código Civil, en consecuencia la acción era de competencia de la jurisdicción ordinaria, en cambio si el objeto o la actividad era desarrollada en el área rural se aplicaban las normas de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la acción era de competencia de la jurisdicción agraria; situación que es determinada por las ordenanzas municipales que delimitaban el área urbana civil, con la condición de que estas sean homologadas por el Poder -ahora Órgano- Ejecutivo, mediante una resolución suprema en cumplimiento al art. 8 de la Ley 1669” (negrillas ilustrativas).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- ordinaria
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- la competencia, constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas
- en el marco de las normas constitucionales citadas precedentemente, el asunto competencial tiene directa incidencia en los derechos fundamentales
- Desempeña una función especializada y le corresponde impartir justicia en materia agraria, pecuniaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad; que no sean de competencias de autoridades administrativas
- (Competencia).-
- Otras establecidas por ley
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- el elemento que determina cual es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- los gobiernos municipales ejercen sus competencias, mediante las cuales determinan el alcance del área urbana con el objeto de liberar a las propiedades que ingresen a esa categoría de las normas agrarias, siendo una facultad librada a la discrecionalidad de estos entes territoriales por mandato constitucional, expresada en un instrumento normativo como son las ordenanzas municipales, con la única condición de que éstas sean homologadas por el órgano ejecutivo a través de las resoluciones supremas en cumplimiento a disposiciones legales inherentes a la materia
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra ubicado al interior del polígono de delimitación urbana (distrito Lava Lava, zona Buena Vista), en zona urbana de uso extensivo del municipio de Sacaba, el cual fue aprobado mediante OOMM 081/2012 y 027/2013, las cuales cuentan con la homologación correspondiente, mediante RS 11661 de 24 de enero de 2014
- no se observó ninguna actividad agrícola, siendo la última imagen disponible correspondería a octubre del citado año
- le corresponde a los gobiernos municipales autónomos como una de sus competencias exclusivas, la elaboración de planes de ordenamiento territorial y uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- Ordenanzas Municipales
- se concluye que los dos lotes de terreno objeto de la diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas solicitado por Jacinto Fernández Sejas y Aniceta Cornejo López de Fernández, se encuentran dentro el radio urbano del municipio de Sacaba, aprobado mediante OOMM 081/2012 y 027/2013 y debidamente homologadas por el Órgano Ejecutivo, a través de la RS 11661 de 24 de enero de 2014, lo que significa que dichos predios no se encuentran vinculados a ninguna actividad agropecuaria
- la falta de aprobación respecto a la culminación del Plan Director Urbano, no modifica en modo alguno el área urbana donde se encuentran ubicados o asentados los terrenos objeto de la litis
- COMPETENTE