SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017

Fecha: 12-Oct-2017

I.1.  Antecedentes procesales sustanciados ante la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba

Jacinto Fernández Sejas y Aniceta Cornejo López de Fernández, por memorial presentado el 22 de marzo de 2017, cursante de fs. 9 a 10 vta., solicitaron ante el Juzgado Público Civil y Comercial de turno de Sacaba, diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, arguyendo que mediante documento de aclaración de precio sobre transferencia de dos lotes de terreno de 7 de septiembre de 2016, entre Nemecia Almaraz López Vda. de Sandoval como propietaria y legítima poseedora del bien inmueble, con una extensión superficial de 50 340 m2 (cincuenta mil trescientos cuarenta metros cuadrados), de los cuales una parte está fraccionada en tres manzanos (A,B y C), ubicado en el Sindicato Agrario Buena Vista, el cual se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) de Sacaba, bajo la matrícula computarizada 3.10.1.99.0002283; asimismo, A-2 de 3 de febrero de 2015, declara que, por el mismo documento de esta fecha, haber transferido dos lotes de terrenos a favor de ambos.

Sostienen que las partes, de su libre y espontánea voluntad mediante el presente documento, aclaran que el precio real cancelado por los dos lotes asciende a la suma de $us. 14 600 (catorce mil seiscientos 00/100 dólares estadounidenses), los cuales fueron cancelados en su integridad en moneda de curso legal y corriente a la entera satisfacción de la vendedora. Con tales argumentos, solicitan se dé curso a dicho pedido, al amparo del art. 306.2 incisos a) y b) del Código de Procedimiento Civil (CPC) contra Nemecia Almaraz López Vda. de Sandoval, a objeto de que la misma reconozca y acepte o rechace su firma y rúbrica que aparece en el documento privado aclaratorio de precio sobre transferencia de dos lotes de terreno, y sea en tercero día de su legal citación, bajo conminatoria de ley.

Mediante Resolución de 28 de marzo de 2017, cursante a fs. 11, la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba, se declaró incompetente para el conocimiento dela presente causa y declinó de competencia por razón de materia, disponiendo la remisión del expediente ante el Juzgado Agroambiental de Sacaba, con el argumento que el terreno se encontraría en área cuyo uso de suelo no ha sido aprobado, conforme a la nota cursante en la certificación librada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en la que señala que tal uso de suelo está sujeto a la culminación del Plan Director Urbano de Sacaba, correspondiendo el conocimiento de la presente causa al Juez Agroambiental de dicha localidad.