SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017

Fecha: 12-Oct-2017

la falta de aprobación respecto a la culminación del Plan Director Urbano, no modifica en modo alguno el área urbana donde se encuentran ubicados o asentados los terrenos objeto de la litis

Finalmente, en cuanto al argumento expresado por la Jueza en materia civil para declararse incompetente, alegando que el terreno se encontraría en área cuyo uso de suelo que no ha sido aprobado, conforme a la certificación emitida por el municipio de Sacaba, que estaría sujeto a la culminación del Plan Director Urbano de la mencionada localidad; dicho fundamento carece de relevancia y sustento legal, para resolver el caso en análisis, toda vez que, la falta de aprobación respecto a la culminación del Plan Director Urbano, no modifica en modo alguno el área urbana donde se encuentran ubicados o asentados los terrenos objeto de la litis; máxime si la citada certificación refiere además que la posible modificación en la zonificación de uso de suelo, será al interior del polígono del área urbana; sin perder de vista además que, el uso de suelo es la categoría que otorga el municipio a los predios urbanos, el cual se halla establecido como una competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, conforme lo previsto por el art. 302.6 de la CPE; consecuentemente, el Juez Agroambiental al haber declinado competencia, aplicó correctamente las normas legales que rigen la materia.