SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017

Fecha: 12-Oct-2017

se concluye que los dos lotes de terreno objeto de la diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas solicitado por Jacinto Fernández Sejas y Aniceta Cornejo López de Fernández, se encuentran dentro el radio urbano del municipio de Sacaba, aprobado mediante OOMM 081/2012 y 027/2013 y debidamente homologadas por el Órgano Ejecutivo, a través de la RS 11661 de 24 de enero de 2014, lo que significa que dichos predios no se encuentran vinculados a ninguna actividad agropecuaria

Consecuentemente, por todo lo ampliamente expuesto y sobre la base de los antecedentes descritos precedentemente, así como los fundamentos jurisprudenciales desarrollados y la normativa legal aplicable al presente caso, en el marco del control competencial de constitucionalidad desarrollado en el citado Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución constitucional, se concluye que los dos lotes de terreno objeto de la diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas solicitado por Jacinto Fernández Sejas y Aniceta Cornejo López de Fernández, se encuentran dentro el radio urbano del municipio de Sacaba, aprobado mediante OOMM 081/2012 y 027/2013 y debidamente homologadas por el Órgano Ejecutivo, a través de la RS 11661 de 24 de enero de 2014, lo que significa que dichos predios no se encuentran vinculados a ninguna actividad agropecuaria; extremo que se halla corroborado por el informe evacuado por el profesional de apoyo técnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, al referir que no se observó ninguna actividad agrícola, evidenciando movimiento de tierras y apertura de caminos; en consecuencia, la autoridad competente para conocer la citada diligencia preliminar, es la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba.