SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017
Fecha: 12-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan el presente caso, se establece que Jacinto Fernández Sejas y Aniceta Cornejo López de Fernández, a través del memorial de 22 de marzo de 2017, solicitaron al Juez Público Civil y Comercial de turno de Sacaba, diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, dirigida contra Nemecia Almaraz López Vda. de Sandoval, a objeto de que la misma reconozca y acepte o rechace su firma y rúbrica que aparece en el documento privado aclaratorio de precio sobre transferencia de dos lotes de terreno ubicado en el Sindicato Agrario Buena Vista, suscrito el 7 de septiembre de 2016, acompañando a tal fin el documento original objeto de la diligencia preparatoria.
A mérito de ello, la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba, mediante Resolución de 28 de marzo de 2017, se declaró incompetente y declinó de competencia por razón de materia, debido a que el terreno se encontraría en área cuyo uso de suelo no fue aprobado, conforme a la certificación expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, que señala que tal uso de suelo está sujeto a la culminación del Plan Director Urbano de dicha localidad, por lo que corresponde el conocimiento de la presente causa al Juzgado Agroambiental de Sacaba.
Por su parte, el Juez Agroambiental de Sacaba, por Resolución de 21 de abril de 2017, se declaró incompetente para conocer la causa, argumentando que las Ordenanzas Municipales que proceden al cambio de uso de suelo del lugar donde se encuentra ubicado el predio objeto de la litis, se hallan homologados por el Órgano Ejecutivo, adquiriendo la eficacia legal que le asigna la norma constitucional; en tal sentido, la autoridad judicial ordinaria en materia civil, no hizo un análisis adecuado de la Resolución Suprema que homologa la ampliación de la mancha urbana del municipio de Sacaba y menos evidenció el destino de la propiedad y el contenido de la minuta solicitada para su reconocimiento de firmas y rúbricas.
De acuerdo a lo señalado precedentemente, se someten al control competencial de constitucionalidad, las resoluciones de declinatoria de competencia, pronunciadas por las mencionadas autoridades jurisdiccionales que suscitan un conflicto de competencia negativo entre la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental, de conocimiento de la justicia constitucional y por lo mismo de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a lo previsto en los arts. 202.11 de la CPE y 100 y ss. del CPCo.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba del departamento de Cochabamba
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba
- admitió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- ordinaria
- 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- la competencia, constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas
- en el marco de las normas constitucionales citadas precedentemente, el asunto competencial tiene directa incidencia en los derechos fundamentales
- Desempeña una función especializada y le corresponde impartir justicia en materia agraria, pecuniaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad; que no sean de competencias de autoridades administrativas
- (Competencia).-
- Otras establecidas por ley
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios
- el elemento que determina cual es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- los gobiernos municipales ejercen sus competencias, mediante las cuales determinan el alcance del área urbana con el objeto de liberar a las propiedades que ingresen a esa categoría de las normas agrarias, siendo una facultad librada a la discrecionalidad de estos entes territoriales por mandato constitucional, expresada en un instrumento normativo como son las ordenanzas municipales, con la única condición de que éstas sean homologadas por el órgano ejecutivo a través de las resoluciones supremas en cumplimiento a disposiciones legales inherentes a la materia
- III.3. Análisis del caso concreto
- se encuentra ubicado al interior del polígono de delimitación urbana (distrito Lava Lava, zona Buena Vista), en zona urbana de uso extensivo del municipio de Sacaba, el cual fue aprobado mediante OOMM 081/2012 y 027/2013, las cuales cuentan con la homologación correspondiente, mediante RS 11661 de 24 de enero de 2014
- no se observó ninguna actividad agrícola, siendo la última imagen disponible correspondería a octubre del citado año
- le corresponde a los gobiernos municipales autónomos como una de sus competencias exclusivas, la elaboración de planes de ordenamiento territorial y uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- Ordenanzas Municipales
- se concluye que los dos lotes de terreno objeto de la diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas solicitado por Jacinto Fernández Sejas y Aniceta Cornejo López de Fernández, se encuentran dentro el radio urbano del municipio de Sacaba, aprobado mediante OOMM 081/2012 y 027/2013 y debidamente homologadas por el Órgano Ejecutivo, a través de la RS 11661 de 24 de enero de 2014, lo que significa que dichos predios no se encuentran vinculados a ninguna actividad agropecuaria
- la falta de aprobación respecto a la culminación del Plan Director Urbano, no modifica en modo alguno el área urbana donde se encuentran ubicados o asentados los terrenos objeto de la litis
- COMPETENTE