SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017

Fecha: 12-Oct-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes que informan el presente caso, se establece que Jacinto Fernández Sejas y Aniceta Cornejo López de Fernández, a través del memorial de 22 de marzo de 2017, solicitaron al Juez Público Civil y Comercial de turno de Sacaba, diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, dirigida contra Nemecia Almaraz López Vda. de Sandoval, a objeto de que la misma reconozca y acepte o rechace su firma y rúbrica que aparece en el documento privado aclaratorio de precio sobre transferencia de dos lotes de terreno ubicado en el Sindicato Agrario Buena Vista, suscrito el 7 de septiembre de 2016, acompañando a tal fin el documento original objeto de la diligencia preparatoria.

A mérito de ello, la Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Sacaba, mediante Resolución de 28 de marzo de 2017, se declaró incompetente y declinó de competencia por razón de materia, debido a que el terreno se encontraría en área cuyo uso de suelo no fue aprobado, conforme a la certificación expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, que señala que tal uso de suelo está sujeto a la culminación del Plan Director Urbano de dicha localidad, por lo que corresponde el conocimiento de la presente causa al Juzgado Agroambiental de Sacaba.

Por su parte, el Juez Agroambiental de Sacaba, por Resolución de 21 de abril de 2017, se declaró incompetente para conocer la causa, argumentando que las Ordenanzas Municipales que proceden al cambio de uso de suelo del lugar donde se encuentra ubicado el predio objeto de la litis, se hallan homologados por el Órgano Ejecutivo, adquiriendo la eficacia legal que le asigna la norma constitucional; en tal sentido, la autoridad judicial ordinaria en materia civil, no hizo un análisis adecuado de la Resolución Suprema que homologa la ampliación de la mancha urbana del municipio de Sacaba y menos evidenció el destino de la propiedad y el contenido de la minuta solicitada para su reconocimiento de firmas y rúbricas.

De acuerdo a lo señalado precedentemente, se someten al control competencial de constitucionalidad, las resoluciones de declinatoria de competencia, pronunciadas por las mencionadas autoridades jurisdiccionales que suscitan un conflicto de competencia negativo entre la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental, de conocimiento de la justicia constitucional y por lo mismo de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a lo previsto en los arts. 202.11 de la CPE y 100 y ss. del CPCo.