SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017

Fecha: 12-Oct-2017

I.2.  Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba

Remitidos los antecedentes ante el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, por Resolución de 21 de abril de 2017, cursante de fs. 16 a 17 vta., la citada autoridad se declaró incompetente para conocer la causa, suscitando conflicto de competencias entre la jurisdicción agroambiental y la jurisdicción ordinaria –Juzgado Público Civil y Comercial Segundo ambos de Sacaba–, debiendo remitirse el proceso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de la aplicación del         art. 14.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), arguyendo que, estando debidamente homologadas las ordenanzas municipales a través de las cuales se estableció una determinada área como urbana por el Órgano Ejecutivo mediante la Resolución Suprema (RS) 11661 de 24 de enero de 2014, ésta ha cumplido a cabalidad los requisitos para determinarse como área urbana, y al ser las normas jurídicas de orden público y de cumplimiento obligatorio, el conocimiento de un determinado asunto judicial dentro de ese espacio territorial, debe ser de conocimiento de la autoridad jurisdiccional ordinaria en materia civil, conforme se estableció en la         SCP 0019/2015 de 4 de marzo; aspecto coincidente con el presente caso, siendo que las ordenanzas municipales que proceden al cambio de uso de suelo del lugar donde se encuentra ubicado el predio objeto de la litis, se hallan plenamente homologadas por el Órgano Ejecutivo, adquiriendo de esta forma la eficacia legal que le asigna la norma constitucional; en tal sentido, la autoridad judicial ordinaria en materia civil, no hizo un análisis adecuado de la Resolución Suprema que homologa la ampliación de la mancha urbana del municipio de Sacaba y menos evidenció el destino de la propiedad ni verificado mínimamente el contenido de la minuta solicitada para emplazamiento.