SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017
Fecha: 24-Oct-2017
Fragmento 2
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2016, cursante de fs. 19 a 25 vta., señala que el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, estaría usurpando la jurisdicción de la Comunidad Indígena “Florida” de ese departamento, perteneciente a “CIPABA”, al conocer el caso 0142/2016 denunciado por Dora Peña Añez, por el supuesto delito de robo, ante la Fiscalía de San Ignacio de Velasco contra Víctor Hugo Salvatierra Soliz, Secretario de Economía Tierra y Territorio; Cándido Dorbigny Sosa, Secretario de Eco-Turismo y María Soliz Pérez, Secretaria de Género y Comunicación todos de la CIBAPA y otros; y, Enrique Cuellar Chore, Comunario de la Comunidad Indígena Florida, tratando de procesar indebidamente a casi todo el Directorio de la referida Central Indígena , demostrando que lo que pretende es atacar y tomar la organización, por personas que siempre persiguieron a dichas autoridades utilizando a la justicia ordinaria, ante lo cual el 28 de noviembre de igual año se le pidió que se aparte del conocimiento de la causa y mediante resolución debidamente fundamentada decline competencia; sin embargo, esa autoridad no se pronunció al respecto.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- I.1. Alegaciones del Presidente de la CIBAPA de la provincia José Miguel de Velasco del departamento de Santa Cruz
- I.2. Alegaciones del Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española'
- Ámbito de vigencia territorial.
- Ámbito de vigencia material.
- como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos,
- Fragmento 17
- III.2. La garantía del debido proceso y el juez natural como límite a la jurisdicción indígena originaria campesina
- 'Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- III.3. Análisis del caso concreto
- Víctor Hugo Salvatierra Solís
- COMPETENTE