SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017
Fecha: 24-Oct-2017
I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por AC 0010/2017-CA de 12 de enero, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispuso que Emilio Toledo Céspedes, Presidente de la CIBAPA, subsane las observaciones realizadas en dicho fallo (fs. 29 a 30), siendo las mismas subsanadas y aclaradas por memorial presentado el 4 de abril de 2017 (fs. 94 y vta.).
Mediante AC 0117/2017-CA de 19 de mayo, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso admitir el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la CIBAPA e Ismael Burgos Olmos, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz (fs. 100 a 103).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- I.1. Alegaciones del Presidente de la CIBAPA de la provincia José Miguel de Velasco del departamento de Santa Cruz
- I.2. Alegaciones del Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española'
- Ámbito de vigencia territorial.
- Ámbito de vigencia material.
- como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos,
- Fragmento 17
- III.2. La garantía del debido proceso y el juez natural como límite a la jurisdicción indígena originaria campesina
- 'Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- III.3. Análisis del caso concreto
- Víctor Hugo Salvatierra Solís
- COMPETENTE