SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017
Fecha: 24-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informa el legajo procesal, se advierte que Dora Peña Añez, el 11 de noviembre de 2016, interpuso ante el Fiscal de Materia Adscrito a la FELCC de San Ignacio de Velasco, querella contra Víctor Hugo Salvatierra Solís, Nancy Ramos, Cándido Dorbigny Sosa, Enrique Cuellar, Adela Solís y Marco Esteban Justiniano Montero, comunarios de la comunidad Florida, por los delitos de robo agravado, abuso de confianza y allanamiento de domicilio o sus dependencias, quienes aprovechando su ausencia violentando la seguridad de su vivienda sustrajeron varios artefactos, alegando que los sujetos denunciados serían autoridades y dirigentes de Bajo Paragua TCO-CIBAPA.
El 19 de octubre de 2016, el Fiscal de Materia de la provincia Velasco, a efecto de control jurisdiccional, informó al Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, el inicio de la investigación del caso FELCC-SIV 0142/2016; posteriormente, el 28 de noviembre de ese año, Emilio Toledo Céspedes, pidió declinatoria de competencia y apartarse del conocimiento de la causa, a dicho Juez alegando que la citada causa, correspondería a la justicia indígena originario campesina.
Ahora bien, a fin de dilucidar de manera adecuada la problemática planteada dentro del presente conflicto de competencias jurisdiccionales, se debe aclarar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, solo tiene la tarea de determinar qué jurisdicción es la competente para conocer determinado asunto, por lo que en ningún caso podrá referirse sobre el fondo del asunto que será de conocimiento de la autoridad competente a ser determinada luego de efectuado el contraste correspondiente.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- I.1. Alegaciones del Presidente de la CIBAPA de la provincia José Miguel de Velasco del departamento de Santa Cruz
- I.2. Alegaciones del Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española'
- Ámbito de vigencia territorial.
- Ámbito de vigencia material.
- como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos,
- Fragmento 17
- III.2. La garantía del debido proceso y el juez natural como límite a la jurisdicción indígena originaria campesina
- 'Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- III.3. Análisis del caso concreto
- Víctor Hugo Salvatierra Solís
- COMPETENTE