SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017

Fecha: 24-Oct-2017

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que informa el legajo procesal, se advierte que Dora Peña Añez, el 11 de noviembre de 2016, interpuso ante el Fiscal de Materia Adscrito a la FELCC de San Ignacio de Velasco, querella contra Víctor Hugo Salvatierra Solís, Nancy Ramos, Cándido Dorbigny Sosa, Enrique Cuellar, Adela Solís y Marco Esteban Justiniano Montero, comunarios de la comunidad Florida, por los delitos de robo agravado, abuso de confianza y allanamiento de domicilio o sus dependencias, quienes aprovechando su ausencia violentando la seguridad de su vivienda sustrajeron varios artefactos, alegando que los sujetos denunciados serían autoridades y dirigentes de Bajo Paragua TCO-CIBAPA.

El 19 de octubre de 2016, el Fiscal de Materia de la provincia Velasco, a efecto de control jurisdiccional, informó al Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, el inicio de la investigación del caso FELCC-SIV 0142/2016; posteriormente, el 28 de noviembre de ese año, Emilio Toledo Céspedes, pidió declinatoria de competencia y apartarse del conocimiento de la causa, a dicho Juez alegando que la citada causa, correspondería a la justicia indígena originario campesina.

Ahora bien, a fin de dilucidar de manera adecuada la problemática planteada dentro del presente conflicto de competencias jurisdiccionales, se debe aclarar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, solo tiene la tarea de determinar qué jurisdicción es la competente para conocer determinado asunto, por lo que en ningún caso podrá referirse sobre el fondo del asunto que será de conocimiento de la autoridad competente a ser determinada luego de efectuado el contraste correspondiente.