SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017
Fecha: 24-Oct-2017
I.1. Alegaciones del Presidente de la CIBAPA de la provincia José Miguel de Velasco del departamento de Santa Cruz
CIBAPA se encuentra en la provincia Velasco y está conformada de cinco comunidades indígenas “Bella Vista”, “El Porvenir”, “Florida”, “Piso Firme” y “Cachuela”, que son parte de la nación indígena Chiquitana, cuya administración, cumple la función de regular las relaciones intercomunales, y más que un medio para castigar y sancionar a los infractores, es “restitutiva” para restablecer el orden y equilibrio de la comunidad, se la aplica de manera rápida y pública, las sanciones se establecen en reunión de autoridades y comunarios de manera transparente y colectiva; por lo que la denuncia presentada por Dora Peña Añez, corresponde ser resuelta en la jurisdicción indígena originaria campesina, al haber ocurrido los hechos en las Tierras Comunitarias Origen (TCO) de CIBAPA a 35 km de donde se encuentra el aserradero, en la entrada al Parque Noel Kempff Mercado y el lugar donde la denunciante vendía comida y que fuera autorizado por su organización para que venda otra persona.
Finalmente, solicita que se declare competente a las autoridades originarias de las TCO del Bajo Paragua, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, específicamente a la Comunidad Indígena Florida para que mediante sus normas y procedimiento conozcan y resuelvan la denuncia “contra nuestros hermanos indígenas” (sic) de la Central Indígena del Bajo Paragua y otros.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- Fragmento 2
- I.1. Alegaciones del Presidente de la CIBAPA de la provincia José Miguel de Velasco del departamento de Santa Cruz
- I.2. Alegaciones del Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz
- I.3. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española'
- Ámbito de vigencia territorial.
- Ámbito de vigencia material.
- como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos,
- Fragmento 17
- III.2. La garantía del debido proceso y el juez natural como límite a la jurisdicción indígena originaria campesina
- 'Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- Respecto al juez imparcial este veta la posibilidad de que una persona, una institución o un colectivo se constituya en juez y parte al mismo tiempo pues ello vulneraría el debido proceso en su elemento juez natural
- III.3. Análisis del caso concreto
- Víctor Hugo Salvatierra Solís
- COMPETENTE