SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2017

Fecha: 24-Oct-2017

I.1.    Alegaciones del Presidente de la CIBAPA de la provincia José Miguel de Velasco del departamento de Santa Cruz

          CIBAPA se encuentra en la provincia Velasco y está conformada de cinco comunidades indígenas “Bella Vista”, “El Porvenir”, “Florida”, “Piso Firme” y “Cachuela”, que son parte de la nación indígena Chiquitana, cuya administración, cumple la función de regular las relaciones intercomunales, y más que un medio para castigar y sancionar a los infractores, es “restitutiva” para restablecer el orden y equilibrio de la comunidad, se la aplica de manera rápida y pública, las sanciones se establecen en reunión de autoridades y comunarios de manera transparente y colectiva; por lo que la denuncia presentada por Dora Peña Añez, corresponde ser resuelta en la jurisdicción indígena originaria campesina, al haber ocurrido los hechos en las Tierras Comunitarias Origen (TCO) de CIBAPA a 35 km de donde se encuentra el aserradero, en la entrada al Parque Noel Kempff Mercado y el lugar donde la denunciante vendía comida  y que fuera autorizado por su organización para que venda otra persona.

          Finalmente, solicita que se declare competente a las autoridades originarias de las TCO del Bajo Paragua, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, específicamente a la Comunidad Indígena Florida para que mediante sus normas y procedimiento conozcan y resuelvan la denuncia “contra nuestros hermanos indígenas” (sic) de la Central Indígena del Bajo Paragua y otros.