SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 60/2017 de 6 de septiembre, cursante de fs. 102 a 104 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado señale audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas y conmine al representante del Ministerio Público para la remisión del cuaderno de investigaciones, bajo alternativa de ley “…y si no remite el cuaderno de investigaciones debe desarrollarse la audiencia sea en forma positiva la resolución o en forma negativa pero tiene el deber y obligación de desarrollar la audiencia” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) En la audiencia de 29 de agosto de 2017, ante la solicitud de cesación de la detención preventiva, se suspendió la misma por la no conducción del detenido preventivo, por lo que el accionante interpuso una primera acción de libertad que mereció la Resolución 26/2017 de 31 de agosto, la que en su parte resolutiva concedió la tutela impetrada por la dilación en la atención de la audiencia y que lo instó a asegurar la realización de la audiencia de 1 de septiembre del mismo año; 2) Entonces, el Juez demandado no dio cumplimiento a la Resolución 26/2017, debido a que no procedió a desarrollar la audiencia de cesación fijada y ahora nuevamente es procesado bajo una acción de libertad; 3) Si bien el imputado -hoy accionante- ofreció el cuaderno de investigaciones como medio de prueba para desvirtuar los riesgos procesales en la audiencia de 1 del citado mes y año, el Juez no dio cumplimiento al fallo constitucional emitido porque volvió a suspender el acto; y, 4) Corresponde conceder la tutela demandada en forma parcial porque no solo el imputado -accionante- ofreció el cuaderno de investigación, sino también la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- disponiendo que la autoridad demandada adopte las medidas necesarias para llevar a efecto la audiencia fijada para el 01 de septiembre del año en curso, con la finalidad de definir la situación jurídica
- dispuso
- Fragmento 15
- REVOCAR