Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se vulneraron sus derechos a la libertad física y de locomoción, por cuanto su audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva fue suspendida en dos oportunidades y fue señalado un nuevo acto procesal a tal efecto para después de una semana, demorando injustificadamente definir su situación jurídica de privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- disponiendo que la autoridad demandada adopte las medidas necesarias para llevar a efecto la audiencia fijada para el 01 de septiembre del año en curso, con la finalidad de definir la situación jurídica
- dispuso
- Fragmento 15
- REVOCAR