SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
disponiendo que la autoridad demandada adopte las medidas necesarias para llevar a efecto la audiencia fijada para el 01 de septiembre del año en curso, con la finalidad de definir la situación jurídica
De lo obrado se tiene que, por memorial presentado el 22 de agosto de 2017, el ahora accionante interpuso cesación de la detención preventiva y por decreto de 23 de igual mes y año, el Juez demandado fijó audiencia a tal efecto para el 29 del referido mes y año a horas 15:30 (Conclusión II.1.); así, la audiencia pública de cesación de esa fecha, fue suspendida por la inasistencia del detenido -ahora accionante-, al no tramitarse su conducción del Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz, a dicho acto procesal y ante la ausencia del Fiscal de Materia. En el mismo acto, la defensa del imputado manifestó que la audiencia no podría suspenderse y en todo caso solicitó que se trasladen al indicado Centro Penitenciario para efectuarla, petición que fue rechazada por el Juez demandado en razón a la inasistencia de todos los sujetos procesales, por lo que señaló nueva audiencia para el 1 de septiembre del indicado año a horas 14:30 (Conclusión II.2.). Por otro lado, por Resolución 26/2017 de 31 de agosto el Juez de garantías dentro de una acción de libertad interpuesta previamente a la activación de esta vía, concedió la tutela impetrada “…únicamente en relación a la dilación en que se incurrió en la audiencia de 29 de agosto del año en curso, esto es por no haber remitido el oficio al Penal de San Pedro para la conducción del accionante a la audiencia de cesación, lo que dio lugar a que dicha audiencia sea suspendida, disponiendo que la autoridad demandada adopte las medidas necesarias para llevar a efecto la audiencia fijada para el 01 de septiembre del año en curso, con la finalidad de definir la situación jurídica del ciudadano Anghelo Jairo Saravia Alberto, y en caso de que el accionante no sea trasladado al juzgado, la audiencia de cesación sea instalada en el Penal de San Pedro” [sic (las negrillas nos corresponden) -Conclusión II.3.-]; asimismo, la audiencia pública de cesación de la detención preventiva de 1 de septiembre de 2017, se suspendió por falta de remisión del cuaderno de investigación requerido por la víctima para oponerse a la solicitud de cesación del ahora accionante, pese a que este último renunció a dicha prueba, programando un nuevo acto procesal para el 8 mismo mes y año (Conclusión II.4.).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa el accionante manifestó en su memorial de acción de libertad, que la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva de 1 de septiembre de 2017 “…resulta la que afecta mi derecho a la libertad, ya que nada debería suspender la realización de una audiencia vinculada a la libertad del imputado, menos la existencia o no del Cuaderno de Investigaciones, sin embargo la autoridad jurisdiccional, quien en dos oportunidades suspendió mi audiencia de cesación, siempre velando por los derechos de la víctima y olvidando de los míos, decide por dilatar la posibilidad que tengo de poder ser beneficiado con la cesación a la detención preventiva, con argumentos vinculados al derecho que tiene la víctima dejando de lado los míos y olvidando lo expresado en la Ley y también en la Jurisprudencia Constitucional, en cuanto a la Ley, si revisamos el Código en todos sus acápites, no encontramos norma alguna que permita o justifique la suspensión de audiencias de cesación y la Jurisprudencia que regula y modula esta tramitación, de la cesación a la detención preventiva, nos otorga la razón, cuando obliga a las autoridades a desarrollar las audiencias en un tiempo prudente y no suspender las ya señaladas por factores vinculados a las partes o al cuaderno de investigaciones…” (sic [fs. 3]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- disponiendo que la autoridad demandada adopte las medidas necesarias para llevar a efecto la audiencia fijada para el 01 de septiembre del año en curso, con la finalidad de definir la situación jurídica
- dispuso
- Fragmento 15
- REVOCAR