SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2017-S3
Fecha: 04-Oct-2017
Fragmento 15
De esta forma, el accionante acudió a esta segunda acción de libertad pidiendo nuevamente que la autoridad judicial demandada “… desarrollar la audiencia de cesación a la detención preventiva…” (sic); así, se advierte que el primer nombrado pretende hacer cumplir a través de la presente acción de defensa lo dispuesto por la Resolución 26/2017, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, que actuó como Juez de garantías en la primera acción tutelar, de modo que en lo sustancial lo que se solicita es el cumplimiento de una resolución constitucional a través de otro medio de defensa -la presente acción de libertad-, por cuanto si bien el accionante a través de esta acción señala como acto vulnerador de sus derechos la suspensión de la audiencia de consideración y resolución de su cesación de la detención preventiva de 1 de septiembre de 2017, no obstante dicho actuado procesal deviene de la misma pretensión, la cual es la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada mediante memorial presentado el 22 de agosto de igual año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- disponiendo que la autoridad demandada adopte las medidas necesarias para llevar a efecto la audiencia fijada para el 01 de septiembre del año en curso, con la finalidad de definir la situación jurídica
- dispuso
- Fragmento 15
- REVOCAR