SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

a)

Gonzalo Vidaurre Paniagua; José Willams Angles Riveros y Fermín Tejerina Huallampa, Secretario y Directores, respectivamente de I.A.B.S.A., a través de su representante, en audiencia manifestaron que: a) Los accionantes presentaron la acción de amparo constitucional contra todo el Directorio, pero omitieron incluir a Wilson Mendoza, como integrante del mismo; b) En base a la Ley General del Trabajo se debe dilucidar si los accionantes son representantes legales del sector trabajador de la I.A.B.S.A.; c) Respecto a que los accionantes fueron despedidos injustamente cabe señalar que estos cometieron delitos, por lo que perdieron el derecho a la estabilidad laboral; dado que el 2 de febrero de 2017, “Eduardo Calderón y el señor Paniagua”, iniciaron una serie de presiones consistentes en una huelga que inició en esa fecha, la que duró cuarenta días; el 9 de febrero de igual año los trabajadores “Paniagua, Toledo y Ruiz”, se encontraban en estado de ebriedad; posteriormente, “Paniagua” soldó el portón impidiendo la entrada a la empresa, causando sabotaje en la misma, el 21 de igual mes y año los accionantes Marina del Carmen Estrada y Jorge Ortiz junto con el “señor Paniagua” procedieron a soldar el portón de salida, dicha Comisión desconoció a “Calderón” como Gerente General de la empresa, cometiéndose igualmente muchas irregularidades; lo que derivó a que se elabore un informe legal y que se presentara una querella en su contra; empero, no conformes con ello el 15 de mayo del citado año, se acató un paro laboral del 12 al 29 del referido mes y año, y si bien el art. 53 de la CPE garantiza el derecho a la huelga con suspensión de labores; sin embargo, el art. 144 del Código de Procedimiento Penal (CPP) indica que concluido el proceso de conciliación y arbitraje se podrá decretar la huelga; sin embargo, nunca se intentó conciliar ni hubo consejo ni junta sino directamente se bloqueó, constatándose que la huelga fue ilegal; d) El art. 1 de la Ley 316 de 11 de diciembre de 2012 señala que: “…la despenalización está prohibida mientras se haga una huelga legal…” (sic.);     e) Los accionantes fueron despedidos conforme a lo dispuesto por los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; f) La SCP 0009/2017 de 24 de marzo, declaró la inconstitucionalidad del preaviso y desahucio; g) El Directorio no tiene la facultad para despedir, sino es el que da el poder para ello, conforme al art. 47 del Código Civil (CC); h) Respecto a que no se les inició un proceso interno, la norma que obliga a ello se encuentra abrogada, conforme a la Resolución Ministerial (RM) 317/15 de 18 de mayo de 2015; i) Se inició la querella por el delito de sabotaje; empero, por presión de los accionantes se desistió de dicha demanda; consecuentemente, el señalado desistimiento no tiene validez ya que es un delito de acción pública; j) Raúl Paniagua Colque concluyó su trámite de jubilación, María Vilte Segovia de Vega, pidió el cese de sus aportes a la AFP, con relación a Ramón Rodolfo Aragon Mendoza, se acogió a la jubilación y también solicitó el cese de aportes a la AFP; k) El Contador General de la I.A.B.S.A., elaboró un estado de cuentas detallando la suma de $us38 000.- (treinta y ocho mil dólares estadounidenses) como deuda; pero, los accionantes tienen pleno conocimiento de la situación de la empresa; por otro lado, tres de los accionantes tienen su renta vitalicia; y, l) Debido a los paros ocasionados se contabilizó una pérdida de más de $us4 000 000.- (cuatro millones de dólares estadounidenses) pues se dejó de producir, demostrándose la magnitud de los daños ocasionados por el comportamiento de los accionantes.