SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, agregando que la Asamblea de Trabajadores donde participaron más del cincuenta por ciento de los mismos los eligió como representantes para que realicen algunos reclamos y observaciones en procura del respeto de sus derechos laborales, por otro lado, desde el 2014 no se pagan los sueldos, no se tiene atención médica, tampoco se cancelaron los aportes del seguro obligatorio a largo plazo y si bien se suscribieron convenios con el Directorio, estos fueron incumplidos obligándoles a hacer uso del derecho a la huelga, la cual fue declarada legal por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; asimismo, si bien se inició una querella contra sus personas, dicha denuncia fue rechazada por el Fiscal, al margen que se presentó un desistimiento a favor de los trabajadores, e igualmente el Directorio presentó una acción de amparo constitucional, desistiendo de la misma; las normas sociales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; en ningún momento se realizó un proceso administrativo previo, debiendo tomar en cuenta que el Reglamento Interno de Trabajo I.A.B.S.A. se encuentra vigente, impidiendo que los trabajadores puedan defenderse de todas las acusaciones que se hicieron, y no tomaron en cuenta que nadie puede ser sancionado sin proceso previo, por lo que existe en el caso un despido injustificado e intempestivo, dado que hicieron uso de las atribuciones que se les dio a objeto de representar a los trabajadores de la empresa ahora demandada, siendo evidente el trato injusto al no contar con sueldo, seguro de salud y sin aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y si se despide a un trabajador se le debe pagar sus beneficios sociales y “hasta la fecha” no se depositó ningún monto correspondiente a los beneficios sociales conforme a la certificación del Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo.