SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
se aplica la Ley más beneficiosa al trabajador
En ese contexto y a efecto de establecer si la Conminatoria que dispuso la reincorporación de los accionantes fue emitida dentro de los parámetros de un debido proceso; cabe señalar que la Conminatoria 17/2017 de 16 de junio, dictada por el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo, se circunscribió a mencionar preceptos normativos y refirió que: “De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 606/08 que aprueba el Reglamento Interno de los Trabajadores de IABSA que establece en su Capítulo XII del Art. 53 al 61 que indica sobre la conformación de una Comisión Mixta para el Tratamiento de despidos de la Empresa” (sic) y en el ámbito de protección de los derechos de los trabajadores que se encuentra constitucionalizado la estabilidad laboral y de acuerdo a los principios protectores establecidos en el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, se aplica la Ley más beneficiosa al trabajador, siendo la ley más favorable para los cinco trabajadores el Reglamento Interno de Trabajo I.A.B.S.A., por lo que los representantes de dicha empresa desconocieron esa normativa y no presentaron documentos sobre la conformación de una Comisión Mixta para el tratamiento de despidos de los cinco trabajadores, vulnerando su propio Reglamento.
Ahora bien, el Reglamento Interno de Trabajo I.A.B.S.A. (fs. 34 a 47), fue aprobado por Resolución Ministerial 606/07 el 17 de octubre de 2008[1] (fs. 48 y vta.); mismo que de manera expresa estableció un procedimiento interno de despidos, señalando que en caso de despido de un trabajador de la Empresa, éste será puesto en consideración de la Comisión Mixta, para que conozca y resuelva el tema de despidos (art. 54), habla de su composición y su modo de elección (art. 55), así como del inicio del proceso y las instancias encargadas de conocer la denuncia (art. 56); los plazos para emitir la Resolución correspondiente (art. 57), y la presentación de pruebas y todo lo relacionado al proceso que debe la Comisión Mixta conocer y resolver ante las denuncias que eventualmente puede derivar en un despido.
En el caso de examen, la Conminatoria 17/2017 ahora desconocida por los demandados, basó sus fundamentos para disponer la reincorporación de los accionantes, en la inexistencia de un debido proceso donde los trabajadores despedidos puedan presentar pruebas y descargo; señalando que directamente se emitieron los Memorandos de despido por el Directorio de la I.A.B.S.A., sin que medie un debido proceso, llegando a la conclusión que quedaba demostrada la existencia de retiro injustificado y sin un proceso interno previo; asimismo, dicha Conminatoria basó sus fundamentos en la aplicación de los derechos protectivos previstos en el art. 4 del DS 28699, respecto a asumir en el caso la ley más beneficiosa al trabajador; por lo que siendo estos los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación, la misma se encuentra dentro de los estándares de una Resolución debidamente fundamentada y congruente, que amerita abrir la competencia de esta jurisdicción a efecto de hacerla cumplir, más aún si conforme a la doctrina y jurisprudencia emitida por esta Sala y por este Tribunal Constitucional Plurinacional, la sola emisión de la conminatoria no implica que la jurisdicción constitucional deba conceder la tutela de manera directa, sino que antes debe realizarse una valoración integral de los hechos y circunstancias de cada caso.
Consecuentemente, al haber verificado que dicha decisión administrativa cumple con una debida fundamentación y con ello los parámetros del debido proceso, corresponde conceder la tutela solicitada; efectuando la aclaración de que la misma es provisional y la parte accionante en base y dentro del debido proceso debe activar los procesos previstos en el Reglamento Interno de Trabajo I.A.B.S.A., a efecto de determinar si los accionantes cometieron faltas que puedan dar lugar a su despido o no, y determinar lo que corresponda, así como respecto a la cancelación de sueldos devengados, ello debe ser denunciado en la instancia correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados’
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- se aplica la Ley más beneficiosa al trabajador
- CONFIRMAR
- Resolución Ministerial 576/15 de 25 de agosto de 2015