SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

concedió

El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Bermejo del Departamento de Tarija, mediante Resolución de 17 de agosto de 2017, cursante de fs. 276 vta. a 281; concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados den cumplimiento a la Conminatoria 17/2017 y procedan a la restitución de los accionantes a su fuente laboral en el cargo que venían desempeñando y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas; señalando que se deja expedita la vía ordinaria para que las partes hagan valer sus derechos en cuanto al pago retroactivo de haberes devengados y demás beneficios establecidos por ley; con los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes son trabajadores permanentes de la I.A.B.S.A.;    2) El Directorio ahora demandado emitió los Memorandos: IABSA-PRES-DIR-M-001/2017, correspondiente a María Vilte Segovia de Vega, argumentando que  dada la situación crítica que atraviesa la empresa, impide cubrir los sueldos de los niveles jerárquicos y al encontrarse gozando de la renta de vejez; IABSA-PRES-DIR-M-002/2017, correspondiente a Raúl Paniagua Colque, con el fundamento de haber incurrido en la causales previstas en el art. 16 incs. a), c) y e) de la LGT, y al encontrarse gozando de renta de vejez; IABSA-PRES-DIR-M-003/2017 de Ramón Rodolfo Aragon Mendoza, emitido por la situación económica crítica por la que atraviesa la empresa que impide cumplir con el pago de sueldos mensuales y por encontrarse gozando de renta de vejez; IABSA-PRES-DIR-M-004/2017 de María del Carmen Estrada, por haber incurrido en las causales previstas en los incisos “…a), c) e) de la LGT; IABSA-PRES-DIR-M-005/2017, correspondiente de Jaime Ortiz Rodríguez, por haber incurrido en las causales previstas en los incisos a), c) y e)…” (sic) de la LGT; 3) Los accionantes denunciaron ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo los despidos, instancia que emitió la Conminatoria 17/2017, disponiendo que la empresa demandada los reincorpore, y les pague sus sueldos devengados, dentro del plazo de tres días; la misma que “hasta la fecha” no fue cumplida; 4) La actitud de los demandados ejercida mediante los Memorandos de despido alegando haber incurrido los accionantes en las causales del art. 16 incs. a), c) y e) de la citada Ley, sin proceso previo, y por encontrarse gozando de renta de vejez o alegando una situación económica crítica por la que estaría pasando la empresa que impide cumplir los sueldos de los niveles jerárquicos, constituye un despido sin causa justificada, demostrando una actitud totalmente ilegal y sin sustento jurídico, que vulnera los derechos fundamentales denunciados por los accionantes; y, 5) Respecto a los supuestos hechos delictivos supuestamente cometidos por los accionantes, los demandados tienen los mecanismos legales ordinarios y/o administrativos para hacer valer sus derechos dentro de un debido proceso y en igualdad de oportunidades presentar sus descargos correspondientes, por lo que no se puede debatir sobre esos aspectos.

En vía de complementación y enmienda, los demandados solicitaron se aclare sobre las razones por las que no se aplicaron los precedentes constitucionales presentados en la audiencia; ante lo cual, el Juez de garantías señaló que para que sean vinculantes las Sentencias Constitucionales, estas deben ser similares y la “09/2017” fue emitida con la finalidad de declarar la inconstitucionalidad del preaviso, no pudiendo ser aplicada una acción de inconstitucionalidad a un caso concreto y en la “026/2017” si se analizan los hechos de forma clara se trata de garantizar a una persona que tiene un hijo con siete meses de gestación, estando contempladas otras situaciones no habiendo por ello similitud con los hechos referidos en esas sentencias.