SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran que se les lesionaron los derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, por cuanto asumiendo la representación de los trabajadores de la I.A.B.S.A., realizaron una serie de petitorios a efecto de que sus derechos sean respetados, lo que provocó que sean despedidos ilegal e intempestivamente, y sin que medie ningún proceso en su contra en el cual puedan defenderse, extremos denunciados ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo, instancia administrativa que emitió la Conminatoria 17/2017 de 16 de junio, disponiendo su inmediata restitución a su fuente de trabajo dentro de dicha empresa; empero, la misma no fue cumplida.
De acuerdo a la documentación que cursa en los antecedentes del expediente, se evidencia que los accionantes en Asamblea General, de 24 de abril de 2017, fueron ratificados por los trabajadores de I.A.B.S.A. como sus representantes laborales; sin embargo, el Directorio de la citada empresa -ahora demandada-, emitió los memorandos de despido contra los accionantes (Conclusión II.2.); quienes acudieron ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo denunciando despido injustificado; instancia administrativa que emitió la Conminatoria 17/2017, a través de la cual se dispuso la reincorporación inmediata de los accionantes a su fuente laboral en I.A.B.S.A., más el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales que correspondan; conminatoria que al no haber sido cumplida por la entidad demandada, habilitó a los accionantes a la interposición de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- se establece que la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados’
- la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- se aplica la Ley más beneficiosa al trabajador
- CONFIRMAR
- Resolución Ministerial 576/15 de 25 de agosto de 2015