SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
al tercer motivo
En cuanto “…al tercer motivo, en el que manifiesta que reclamó ante el Tribunal de alzada: i) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; toda vez, que la sentencia no habría realizado de forma objetiva la labor de subsunción respecto al tipo penal de Estafa; habida cuenta, que la prueba presentada por el querellante habría sido totalmente falsa, ya que su persona adquirió el equipo; sin embargo, por capricho del denunciante no lo importó; no obstante, fue condenado sin la concurrencia de la característica esencial de tipo penal de Estafa que es el engaño, aspecto que asevera le causa agravio en los intereses de su persona; y, ii) Que el art. 345 del CPP, establece la posibilidad de interponer excepciones e incidentes, acto que jamás habría sido realizado por el Juez inferior, vulnerando el debido proceso y la legítima defensa. Sobre estos argumentos corresponde señalar que el recurrente con poca técnica recursiva, omite señalar qué fue lo que hizo o no hizo el Tribunal de alzada que le cause agravio, para que con esos fundamentos este Tribunal Supremo pueda ingresar al análisis de fondo, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, ante falta de identificación de agravio negligencia en la que incurrió el recurrente, el motivo en análisis no es susceptible de ser analizado en el fondo ni por vía de flexibilización; por lo que, deviene en inadmisible” (sic).
- acción de amparo constitucional
- NO se compre
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- primer motivo
- segundo motivo
- al tercer motivo
- cuarto agravio
- CONFIRMAR