SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
III.2.
El accionante a través de su representante considera vulnerados los derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, al considerar que el AS 072/2017-RA de 24 de enero, que declaró inadmisible su recurso de casación, lo hizo en base a una fundamentación errónea y al margen de los requisitos previstos y señalados en los arts. 416 y 417 del CPP.
Conforme consta en obrados, cursa Auto de Vista 60 de 16 de septiembre de 2016, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en revisión de la apelación restringida interpuesta por el ahora accionante contra la Sentencia 5/2016 de 25 de febrero, declaró admisible la misma y resolviendo en el fondo la declaró improcedente; y, el memorial de 3 de octubre de igual año, por el que el nombrado interpuso recurso de casación dentro del referido proceso (Conclusión II.1.). En ese sentido, las autoridades hoy demandadas emitieron el AS 072/2017-RA, que resolvió el recurso de casación citado supra, declarándolo inadmisible (Conclusión II.2.).
Del análisis del cumplimiento de requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación, revisados los antecedentes, razonaron que el recurrente -ahora accionante- cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, porque fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 28 de septiembre de 2016, presentando el recurso de casación el 3 de octubre del mismo año, cumpliendo con el primer párrafo del art. 317 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- NO se compre
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- primer motivo
- segundo motivo
- al tercer motivo
- cuarto agravio
- CONFIRMAR