SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

III.2.

El accionante a través de su representante considera vulnerados los derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, al considerar que el AS 072/2017-RA de 24 de enero, que declaró inadmisible su recurso de casación, lo hizo en base a una fundamentación errónea y al margen de los requisitos previstos y señalados en los arts. 416 y 417 del CPP.

Conforme consta en obrados, cursa Auto de Vista 60 de 16 de septiembre de 2016, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en revisión de la apelación restringida interpuesta por el ahora accionante contra la Sentencia 5/2016 de 25 de febrero, declaró admisible la misma y resolviendo en el fondo la declaró improcedente; y, el memorial de 3 de octubre de igual año, por el que el nombrado interpuso recurso de casación dentro del referido proceso (Conclusión II.1.). En ese sentido, las autoridades hoy demandadas emitieron el AS 072/2017-RA,  que resolvió el recurso de casación citado supra, declarándolo inadmisible (Conclusión II.2.).

Del análisis del cumplimiento de requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación, revisados los antecedentes, razonaron que el recurrente -ahora accionante- cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, porque fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 28 de septiembre de 2016, presentando el recurso de casación el 3 de octubre del mismo año, cumpliendo con el primer párrafo del art. 317 del CPP.