SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

cuarto agravio

Por último, “…respecto al cuarto agravio en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación y contradicción; puesto que, no habría efectuado el trabajo de subsunción de los hechos a los delitos acusados al no referirse cómo se encuadró su conducta y qué elementos se habrían cumplido, aspecto que vulneraría el debido proceso y el principio de legalidad; toda vez, que le resulta contradictorio; por cuanto, no establecería por qué se otorgó determinado valor a las pruebas inexistentes; a cuyo efecto, invocó el Auto Supremo ‘029/2004-RRC’. Sobre este reclamo, corresponde señalar que el recurrente incurrió en contradicción; por cuanto, por una parte denuncia que los razonamientos asumidos por el Tribunal de alzada carecerían de fundamentación y por otro lado afirma, que los argumentos efectuados por el Tribunal de alzada serían contradictorios; fundamentos, que en definitiva se contradicen; por cuanto, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista recurrido carece de una debida fundamentación; y otra, sostener que sus argumentos resulten contradictorios; en consecuencia, la referida incoherencia en la fundamentación del motivo de casación, impide que este Tribunal pueda ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, al no tenerse claro el motivo denunciado en la fundamentación sujeta a confrontación, sumándose además a dicha negligencia, que el Auto Supremo 29/2004 invocado por el recurrente, corresponde a un recurso de casación que en el fondo fue declarado infundado; en consecuencia, no contiene doctrina legal aplicable” (sic).

Así, concluyeron señalando que: “…ante la incoherencia en el motivo impugnado, no se apertura la competencia de este Tribunal ni por vía flexibilización al no tenerse claro el motivo reclamado, situación por el que deviene en inadmisible” (sic), por lo que declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ahora accionante.

Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderse este como la obligación que toda resolución tiene de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes.