SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S3

Fecha: 10-Oct-2017

i)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y en respuesta a los informes presentados por las autoridades demandadas y del tercero interesado señalaron que: i) El principio básico es el derecho a recurrir en casación, de acuerdo con el art. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el antiformalismo; ii) El Auto de Vista que rechazó el recurso vulneró el debido proceso; y, iii) Conforme el tercer agravio referido en la demanda, la Resolución carece de fundamentación y valoración de la prueba.

Jesús Walter Gómez Vargas, por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 583 a 586, indicó que: i) El accionante ya interpuso la misma acción de amparo constitucional ante el Juez Público Civil, Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cabezas del departamento de Chuquisaca y tal como consta del Acta de audiencia de 11 de julio de 2017, presentó retiro de su pretensión y al inicio de la audiencia manifestó su decisión de desistir de la acción tutelar, petición que fue concedida por la autoridad judicial que actuó como Juez de garantías constitucionales de primera instancia; y toda postulación puede ser retirada sin ningún efecto cuando no fue puesta a conocimiento de las partes; empero, cuando esta ya fue notificada se requerirá el consentimiento de la parte contraria y/o tercero interesado y una vez aceptado este, será aprobado el retiro con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes, y si el mismo no fuere aceptado, se proseguirá con el trámite de la causa. En el presente caso, con base en la SC 0281/2010-R  de 7 de junio se aceptó el retiro de la acción de amparo constitucional; no obstante, que se había contestado el traslado y las mismas autoridades enviaron su informe. Por todo ello, corresponde ahora que la pretensión sea declarada improcedente, por cuanto al haber desistido de la misma adecuó su conducta a lo dispuesto por el numeral 2 del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, ii) En caso de ingresarse al análisis, la acción de amparo constitucional que nos ocupa no señala con claridad qué derechos con relevancia constitucional fueron conculcados y el AS 072/2017-RA es una Resolución apegada a Derecho y a la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo de Justicia, además el recurso de casación fue declarado inadmisible por la propia negligencia del accionante.