SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
i)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y en respuesta a los informes presentados por las autoridades demandadas y del tercero interesado señalaron que: i) El principio básico es el derecho a recurrir en casación, de acuerdo con el art. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el antiformalismo; ii) El Auto de Vista que rechazó el recurso vulneró el debido proceso; y, iii) Conforme el tercer agravio referido en la demanda, la Resolución carece de fundamentación y valoración de la prueba.
Jesús Walter Gómez Vargas, por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs. 583 a 586, indicó que: i) El accionante ya interpuso la misma acción de amparo constitucional ante el Juez Público Civil, Comercial, de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Cabezas del departamento de Chuquisaca y tal como consta del Acta de audiencia de 11 de julio de 2017, presentó retiro de su pretensión y al inicio de la audiencia manifestó su decisión de desistir de la acción tutelar, petición que fue concedida por la autoridad judicial que actuó como Juez de garantías constitucionales de primera instancia; y toda postulación puede ser retirada sin ningún efecto cuando no fue puesta a conocimiento de las partes; empero, cuando esta ya fue notificada se requerirá el consentimiento de la parte contraria y/o tercero interesado y una vez aceptado este, será aprobado el retiro con costas a la parte actora, salvo acuerdo de partes, y si el mismo no fuere aceptado, se proseguirá con el trámite de la causa. En el presente caso, con base en la SC 0281/2010-R de 7 de junio se aceptó el retiro de la acción de amparo constitucional; no obstante, que se había contestado el traslado y las mismas autoridades enviaron su informe. Por todo ello, corresponde ahora que la pretensión sea declarada improcedente, por cuanto al haber desistido de la misma adecuó su conducta a lo dispuesto por el numeral 2 del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, ii) En caso de ingresarse al análisis, la acción de amparo constitucional que nos ocupa no señala con claridad qué derechos con relevancia constitucional fueron conculcados y el AS 072/2017-RA es una Resolución apegada a Derecho y a la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo de Justicia, además el recurso de casación fue declarado inadmisible por la propia negligencia del accionante.
- acción de amparo constitucional
- NO se compre
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- primer motivo
- segundo motivo
- al tercer motivo
- cuarto agravio
- CONFIRMAR