SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
denegó
El Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/2017 de 25 de agosto, cursante de fs. 601 a 603 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la presentación de una anterior acción de amparo constitucional, en vista del retiro de la misma, no se emitió ningún fallo; consecuentemente, no existe resolución que tenga la calidad de cosa juzgada constitucional por lo que se admitió la presente demanda que se pasa a resolver; b) El reclamo del accionante se basó en la evidente falta de fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista, bajo los argumentos expuestos y con las copias de todo el expediente del proceso penal, se entiende que confunden a la acción de amparo constitucional como una instancia más del proceso ordinario penal o una de revisión de todos los actuados procesales de primera instancia y apelación cuando ello no es así, ya que la misma es un mecanismo para el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados y no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, además que las resoluciones identificadas no son objeto de la presente demanda; c) Asimismo, se impugnó el AS 072/2017-RA que resuelve el recurso de casación. Por su parte, el art. 417 del CPP establece los requisitos que debe contener el recurso de casación, como la presentación dentro del plazo de cinco días y el señalamiento de la contradicción en términos precisos, motivo por el que se dispone: “El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”; y si bien el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal, no se cumplió con la indicación de la contradicción con otros precedentes dictados anteriormente, la cual debió haberse invocado a tiempo de interponer la apelación restringida, que tampoco se cumplió; d) Revisado el recurso de apelación y el de casación, se advirtió que no se dio cumplimiento al segundo requisito descrito, pues si bien menciona algunos casos esto es apenas referencial y no se lo hace en términos precisos, ni se acompañan resoluciones o precedentes contrarios, menos se hace una relación fundamentada que establezca la contradicción, omisión que hace viable que el Tribunal de casación declare la inadmisibilidad del recurso; y, e) Por último, el citado Auto Supremo expuso sus fundamentos de forma clara y precisa, ya que la motivación y fundamentación de las resoluciones no significa que necesariamente debe realizarse una amplia exposición de los hechos con consideraciones reiterativas sino simplemente en términos claros que resuelvan el fondo del asunto, para poner fin a la demanda sea positiva o negativamente de acuerdo con los datos del proceso y la referida Resolución dio respuesta a cada uno de los supuestos agravios expuestos en el recurso de casación, por lo que no se advierte ninguna vulneración a derecho alguno del accionante.
- acción de amparo constitucional
- NO se compre
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- primer motivo
- segundo motivo
- al tercer motivo
- cuarto agravio
- CONFIRMAR