SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1042/2017-S3
Fecha: 10-Oct-2017
primer motivo
En relación “…al primer motivo en el que denuncia que la Sentencia sólo se basó en que supuestamente su persona habría convencido al denunciante a traer equipos médicos, los que no hubieren llegado a territorio nacional, aspecto que no sería evidente; toda vez, que su persona demostró que adquirió los equipos en los Estados Unidos; sin embargo, el denunciante desistió de la adquisición de los equipos médicos, aspecto que no habría sido considerado. De esta relación de argumentos, se tiene que el recurrente no denuncia agravios en los que hubiera incurrido el Auto de Vista recurrido; en ese entendido, no se apertura la competencia de este Tribunal; por cuanto, de acuerdo al art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, el referido motivo no es susceptible de ser analizado en el fondo, por lo que deviene en inadmisible” (sic).
En el caso que nos ocupa, del contenido del AS 072/2017-RA, se advierte que las autoridades demandadas determinaron la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el ahora accionante, explicando claramente las razones por las que consideran que este no cumplió con los requisitos que hacen viable su admisión respecto al “primer motivo”, “segundo motivo”, “tercer motivo” y “cuarto agravio” del recurso de casación identificados citados de forma inextensa en los párrafos precedentes.
Por lo referido, se constata que las autoridades demandadas explicaron de forma clara y precisa las razones por las que consideran que en el recurso de casación interpuesto no concurren los requisitos de admisibilidad exigidos por la norma adjetiva penal para la consideración del fondo de la pretensión del accionante, decisión que emergió del análisis y compulsa del contenido del recurso interpuesto y que ameritó un pronunciamiento detallado respecto a los motivos por los que se consideró la imposibilidad de admitir dicho recurso, conteniendo la exposición de razones debidamente fundamentadas en derecho, aspecto que permite concluir que las autoridades demandadas a tiempo de determinar la inadmisibilidad del recurso deducido referente al “primer motivo”, “segundo motivo”, “tercer motivo” y “cuarto agravio” identificados, no lesionaron los derechos del accionante, aspecto que deviene en la denegatoria de la tutela impetrada al respecto.
Finalmente, en cuanto a la presentación de una anterior acción de amparo constitucional a la que nos ocupa por parte del hoy accionante, que a decir de los sujetos procesales habría sido presentada bajo los mismos argumentos, corresponde señalar que de la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional no se advierte la remisión de la mencionada acción tutelar, por lo que dicho extremo no merece pronunciamiento alguno.
- acción de amparo constitucional
- NO se compre
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.
- primer motivo
- segundo motivo
- al tercer motivo
- cuarto agravio
- CONFIRMAR