SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

a)

Tito Alberto Gareca Gaspar, ex Presidente; Estela Veizaga Siles, Presidenta; José Luis Morales Ruíz, Julio César Canelas, Edwin Ribera Zenteno, Sabina María Apaza Mamani, Concejales, todos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo a través de su abogado en audiencia, refirieron lo siguiente: a) La ahora accionante, mediante nota de 6 de diciembre de 2016, solicitó que se considere la Ley de Administración de Ocupación de espacios públicos de la canaleta en la Avenida Petrolera, sin señalar cuáles son fueron los agravios y las consecuencias de esas medidas de hecho; b) “…en un principio para la aprobación de la ley se precisan dos tercios de los votos, de los dos tercios de las personas que emitieron su voto, y el artículo 197 del Reglamento establece, que la abstención no se considera un voto en contra o como un voto a favor, en ese entendido si han votado cuatro concejales, dos en contra y dos a favor y si revisamos el artículo 100 dice mayoría absoluta, de cinco concejales la mayoría absoluta son tres votos y es lo que se ha hecho, dos a favor y dos en contra, y el presidente en la segunda vuelta empezó a votar porque se ha llegado un empate…” (sic), y es que el art. 482 de la Ley de Municipalidades (LM), establece esa excepción; c) Es evidente que para que se cumpla la mayoría absoluta deben estar los Concejales presentes, pero la ley y el mismo Reglamento establecen que dos Concejales al abstenerse de votar no se los puede considerar como votos emitidos aunque estén presentes y es lo que la parte accionante trata de hacer entender que por estar presentes deben tomarse en cuenta como seis votos; d) El Presidente votará cuando se haya producido empate en dos oportunidades, se hizo el empate en dos oportunidades y en las votaciones de dos tercios del total de sus miembros, podrá votar; asimismo, los Concejales podían abstenerse de votar o hacer abandono por razones justificadas; sin embargo, no hubo tal acto, pero se hizo uso de la abstención, al existir cuatro votos y llegar a un empate, el Presidente hizo uso del voto dirimidor, como votaron cinco concejales, la mayoría absoluta son tres votos y en consecuencia se cumplió el procedimiento; e) Se advierte que no existe otra interpretación errónea ni uso arbitrario del poder, por cuanto se tomaron en cuenta parámetros del Reglamento; y, f) Otro argumento por el cual se debería denegar la presente acción tutelar, es por hechos controvertidos, toda vez que no se puede acudir a la tutela constitucional para resolver sobre un documento que está siendo cuestionado en la vía penal, anterior a la interposición de la acción de amparo constitucional