SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posteriormente, el 1 de diciembre del referido año, el Presidente del Concejo Municipal convocó a todos los Concejales y al Alcalde para poner en consideración el proyecto de Ley de Administración y Ocupación del Espacio Público en la Canaleta de la Avenida Petrolera, asistiendo las autoridades demandadas, el Alcalde y su persona en condición de Concejala; en la Sesión Extraordinaria 10/2016 de 5 de diciembre, se procedió a dar lectura de los informes legales y técnicos, luego se votó por la aprobación o no de dicho Proyecto de Ley, por lo que en tres oportunidades el resultado fue el siguiente: dos abstenciones, dos rechazos y dos aprobaciones, -su voto fue por la no aprobación-, llegándose a un empate, y cumpliendo con lo establecido por el Reglamento interno se volvió a votar, ratificándose todos en sus mismos votos, para dirimir el conflicto -según el Presidente y los Concejales que votaron por la aprobación-, el Presidente del Concejo emitió su voto aprobando la mencionada Ley, concluyéndose que por mayoría absoluta se aprobaba en grande la Ley Municipal Autónoma 057/2016 del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.

Ese extremo resulta no ser cierto, y actuando por la fuerza o vías de hecho, tanto los Concejales que votaron a favor de la aprobación de la Ley como el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, dieron por aprobada la Ley Municipal Autónoma 057/2016 y la remitieron al Ejecutivo para que la promulgue, toda vez que en el art. 23 inc. d) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), se establece que para la aprobación de un proyecto de ley, se requiere de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la presente Ley y el Reglamento General del Concejo Municipal, en concordancia con los arts. 100 y 114. inc. h) del Reglamento General del Concejo de Bermejo. Consiguientemente, no se cumplió con dicha exigencia formal y propia de las normas citadas, existiendo una interpretación arbitraria de las normas municipales, advirtiéndose que el Presidente del Concejo Municipal entendió que existió empate y aplicó el art. 97 del Reglamento General del Concejo Municipal que señala expresamente que: “El presidente votará cuando haya empate en dos oportunidades y en las votaciones de dos tercios del total de sus miembros. Podrá votar solamente cuando se elija a la Directiva del Concejo a la Máxima Autoridad Ejecutiva y a los Presidentes de la Comisión del Trabajo”, sin tomar en cuenta el art. 23 de la normativa señalada precedentemente.

Con esos antecedentes, el 6 de diciembre de 2016 la Concejala María Apaza Mamani y su persona, plantearon la reconsideración de la Ley de Administración y Ocupación del espacio público en la canaleta de la av. Petrolera, reiterando la citada reconsideración el 9 del señalado mes y año, sosteniendo que la ley no fue aprobada con mayoría absoluta de los Concejales presentes, recibiendo respuesta el 2 de febrero de 2017, en la cual le manifestaron que conforme a la Sesión Ordinaria 03/2017 de 1 de febrero, se procedió a la votación para reconsideración de la Ley y que no se cumplió con los dos tercios de votos que se requieren para la reconsideración; por tanto, su petición no fue aprobada.