SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.5.
II.5. Mediante carta de 2 de febrero de 2017, Tito Alberto Gareca Gaspar y Julio César Canelas, Presidente y Concejal respectivamente, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, respondieron a la hoy accionante y a Sabina María Apaza Mamani, respecto a la solicitud de reconsideración de la Ley de Administración y Ocupación del Espacio Público en la Canaleta de la Avenida Petrolera 057/2016, señalando que en Sesión Ordinaria 03/2017, luego de la lectura del informe legal, fue ampliamente deliberado ese tema, argumentando que todos los Concejales emitieron su opinión y criterio, siguiendo los pasos y procedimientos señalados en la normativa aplicable para tal efecto, se procedió a votar por la aprobación o el rechazo a la reconsideración planteada, teniendo como resultado tres votos por la aprobación y tres por el rechazo, los mismos que no hicieron los dos tercios que se requieren para la reconsideración, por lo tanto se les comunicó que no fue aprobada dicha petición (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR