Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración a sus derechos al debido proceso y a la garantía “sustantiva de prohibición de ejercicio arbitrario del poder”, toda vez que por vías de hecho, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, en Sesión Extraordinaria 10/2016, aprobó el proyecto de Ley Municipal Autónoma 057/2016, realizando una interpretación errónea de los arts. 97, 100 y 114 del Reglamento General del Concejo de la referida entidad Municipal, puesto que el Presidente del citado Concejo, no tenía competencia para votar a favor de la aprobación de la indicada Ley; por ello, en su condición de Concejala, interpuso reconsideración, solicitud que fue rechazada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR