SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo al contenido expuesto en la presente acción tutelar, la ahora accionante en su condición de Concejala del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, expresa que en la Sesión Extraordinaria 10/2016 de 5 de diciembre, a través de medidas de hecho, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, procedió a votar para la aprobación o no del proyecto de Ley de Administración y Ocupación del Espacio Público en la Canaleta de la Avenida Petrolera 057/2016, y que en tres oportunidades se empató el resultado, y que en dicha Sesión Extraordinaria tanto el Presidente del Concejo como los Concejales que votaron a favor de la aprobación de la citada Ley, interpretaron arbitrariamente los arts. 97, 100 y 114 del Reglamento General del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo. Ante esa irregular situación, se presentó solicitud de reconsideración ante el citado Concejo, pero la misma fue rechazada.
Ahora bien, conforme a la naturaleza jurídica descrita en el fundamento jurídico III.1., la acción de amparo constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir; sin embargo, la ahora accionante pretende que a través de la presente acción tutelar, se deje sin efecto la aprobación de una ley, por considerar que la aprobación de la misma fue ilegal, por haberse incumplido el procedimiento legislativo previsto y haber participado en él una persona que carecía de competencia; empero, el Juez o tribunal de garantías, como ocurre en el presente caso, no puede pronunciarse sobre temas relacionados con la constitucionalidad o inconstitucionalidad del origen y/o procedimiento legislativo para la aprobación de la Ley Municipal Autónoma 057/2016, menos declarar la inconstitucionalidad de la ley expulsándola del ordenamiento jurídico por vicios de forma, como se pretende en la demanda tutelar, en razón a que de acuerdo al diseño legal normativo el control normativo, esto es el control en la forma y fondo de una determinada Ley y debe ser realizado por el Tribunal a través de los mecanismos establecidos en la propia Constitución Política del Estado, que son el control normativo abstracto o concreto.
En consecuencia, conforme a lo señalado precedentemente, la ahora accionante no puede pretender que dentro de una acción de amparo constitucional, que protege derechos y garantías de las personas, se analice si es correcto y conforme a la Constitución Política del Estado el origen y procedimiento de la aprobación de la Ley Municipal Autónoma 057/2016 de 6 de diciembre del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, sobre administración y ocupación del espacio público en la canaleta de la av. Petrolera, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR