Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2017-S3
Fecha: 13-Oct-2017
II.1.
II.1. Cursa Acta de Sesión Extraordinaria 10/2016 de 5 de diciembre, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, donde se trató y consideró el proyecto de Ley de Administración y Ocupación del Espacio Público, en la Canaleta de la Avenida Petrolera y previa lectura de dicho proyecto se inició a una votación por lo que al darse un empate, se procedió a votar nuevamente, en el cual también se produjo el empate, por lo que el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, dirimió emitiendo su voto por la aprobación de la referida Ley. (fs. 6 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- III.2. La acción de amparo constitucional no tutela ni resuelve aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR