SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2017-S3

Fecha: 13-Oct-2017

denegó

La Jueza Pública, Civil y Comercial Segunda de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 18 de agosto, cursante de fs. 269 a 274, denegó la tutela solicitada, argumentando lo siguiente: 1) La Sesión Ordinaria 03/2017 de 1 de febrero, fue puesta a conocimiento de la accionante en esa fecha, por ello firmó dicha acta de Sesión e incluyendo el informe de la comisión y que cursa una segunda nota con notificación de lo que fue parte la Concejala hoy accionante, sin tomar la primera nota de respuesta, existiendo diferencia en la interpretación de la juzgadora, en cuanto a la interpretación por la accionante, que a su vez no adjuntó dicha Sesión oportunamente para una valoración integral y demás documental, por lo que la valoración integral del Acta de Sesión Ordinaria 03/2017, se realizó en audiencia; asimismo, de la revisión de presentación de la acción de amparo constitucional el 2 de agosto de 2017, desde febrero a agosto son seis meses y un día, del criterio interpretativo que goza la juzgadora; y, 2) Si bien es cierto que la norma fundamental igual que la norma procesal de la materia establecen el periodo de seis meses para acudir a la jurisdiccional constitucional; ello, no significa que el agraviado tenga que esperar hasta el último momento para solicitar la respectiva tutela, cuando puede hacerlo en el primer instante de suscitado o producido el hecho conculcador de derecho.

De igual forma, la parte accionante, pidió complementación señalando que la SC “521” estableció la regla para el plazo del cómputo de los seis meses, para la interposición de la acción de amparo constitucional, indicando que es desde la notificación con la resolución que se agotó la vía y la notificación con el informe, no dando curso a la reconsideración se le hizo el “dos de febrero” y desde esa fecha debió realizarse el cómputo de los seis meses, solicitando la complementación en ese sentido.