SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1059/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
a)
Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez Anticorrupción y Violencia Hacia las Mujeres Segundo de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe en audiencia pública, indicando que: a) Martín Chávez Márquez, en la acción de libertad cuestionó su competencia en la convocatoria y desarrollo de audiencia de consideración de medidas cautelares en su contra, porque supuestamente no habría sido notificado con la Resolución de declinatoria 84/2017 de 19 de julio, emitida por el Juez de Pucarani del mismo departamento, aspecto que hubiera posibilitado formulación de algún recurso contra dicho fallo; sin embargo, éste si fue notificado con la indicada Resolución de declinatoria, además existe un informe evacuado por el Secretario-Abogado de su despacho que establece que contra dicha determinación que -en su oportunidad- no se presentó ningún tipo de recurso; y, b) En la referida audiencia cautelar, pronunció la Resolución 427/2017 de 7 de septiembre, por la que dispuso la detención preventiva del imputado -hoy accionante-, misma que en amparo del art. 251 del CPP, fue apelada incidentalmente a la finalización del acto procesal, es decir éste activó los mecanismos intra procesales y le corresponde al superior en grado pronunciarse al respecto; en consecuencia, no se cumplió con las reglas de la subsidiariedad excepcional y no puede ingresar al fondo de la problemática y denegar tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. Inadmisibilidad de la acción de libertad por activación de dos jurisdicciones en forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo