Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1059/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, vía acción de libertad denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, petición, impugnación, justicia pronta y oportuna, libertad de locomoción y trabajo, porque la autoridad judicial demandada sin que se haya reconocido su competencia, convocó y desarrolló audiencia de consideración de medidas cautelares -acto procesal donde determinó su detención preventiva- debido a que las partes no fueron notificadas con las resoluciones de declinatoria de competencia y radicatoria, dejándole en indefensión, además porque no le dejó interponer incidentes en la referida audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. Inadmisibilidad de la acción de libertad por activación de dos jurisdicciones en forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo