SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1059/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1059/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

III.2.  Inadmisibilidad de la acción de libertad por activación de dos jurisdicciones en forma simultánea. Jurisprudencia reiterada

En relación a esta circunstancia como medio de desestimación de la acción de libertad la SCP 0395/2016-S1, estableció que: ”La acción de libertad está configurada como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y/o hacer cesar la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados. En estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.