SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1059/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de diciembre de 2011, junto a otras personas fue imputado formalmente por la supuesta comisión de los delitos de conducta antieconómica, nombramientos ilegales, malversación, incumplimiento de deberes y contratos lesivos al Estado; proceso que se encontraba radicado ante el Juez Anticorrupción y Violencia Hacia las Mujeres Segundo de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, dicha autoridad jurisdiccional declinó competencia y remitió antecedentes al Juzgado de Pucarani del referido departamento; posteriormente, el Juez de esa localidad igualmente declinó su competencia y remitió el cuaderno procesal al Juez de origen, quien ordenó se proceda a la notificación de las partes con la Resolución de declinatoria y Auto de radicatoria del proceso; seguidamente, el 7 de septiembre de 2017, a solicitud de la supuesta víctima, se llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde se determinó su detención preventiva en el centro de custodia de Patacamaya del mismo departamento.
Que el Juez Anticorrupción antes mencionado, llevó adelante la indicada audiencia de medidas cautelares y pronunció resolución de detención preventiva, sin que las partes procesales hubieren reconocido su competencia, debido a que no fueron notificados con la Resolución de declinatoria de competencia del Juez de Pucarani precedentemente referido, ni con el Auto de radicatoria, además instalada dicha audiencia, no le permitió la interposición de incidentes antes de la fundamentación de la imputación formal encontrándose en total estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. Inadmisibilidad de la acción de libertad por activación de dos jurisdicciones en forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo