SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1059/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
denegando
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 11/2017 de 8 de septiembre, cursante de fs. 75 a 76 vta., denegando la acción de libertad interpuesta, con los siguientes fundamentos: 1) Martín Chávez Márquez, sí fue notificado con la Resolución de declinatoria 84/2017 de 19 de julio, en tiempo hábil y oportuno no fue interpuesto ningún recurso de impugnación contra ésta; 2) En el Auto de radicatoria pronunciado por el Juez Anticorrupción y Violencia Hacia las Mujeres Segundo de El Alto del mismo departamento, éste no dispuso ningún acto de notificación a las partes; no obstante, el imputado en reiteradas oportunidades fue notificado con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, debido a las constantes suspensiones, de modo que no puede aducir procesamiento indebido; 3) En la acción tutelar no se demostró el total estado de indefensión, ni la relación entre los actos supuestamente vulneratorios con la privación de libertad; y, 4) Habiéndose formulado el recurso de apelación incidental contra la Resolución que dispuso la detención preventiva del imputado, se encuentra abierta la vía ordinaria para la reparación de las probables lesiones, de manera que no se puede activar tanto la vía ordinaria como la constitucional para resolver una misma problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. Inadmisibilidad de la acción de libertad por activación de dos jurisdicciones en forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo