Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1059/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
acción de libertad
En revisión de la Resolución 11/2017 de 8 de septiembre, cursante de fs. 75 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Gumercindo Carrillo Aruquipa en representación sin mandato de Martín Chávez Márquez contra Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez Anticorrupción y Violencia Hacia las Mujeres Segundo de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- III.2. Inadmisibilidad de la acción de libertad por activación de dos jurisdicciones en forma simultánea. Jurisprudencia reiterada
- pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo