SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
1)
Claudio Ayca, representante de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI), en audiencia pública manifestó: 1) Los tres bienes, objeto de la acción de amparo constitucional, fueron incautados mediante un proceso de legitimación de ganancias ilícitas, dentro del proceso la accionante presentó incidente de devolución de bienes, que fue rechazado por el Juez de la causa, en el cual se discutieron tres requisitos, el haber sido obtenido con anterioridad el bien y ser origen lícito, extremos que no fueron demostrados; esta fue en apelación y fue ratificada; y, 2) En ese entendido la acción de amparo constitucional no es la única vía, que establece el art. ”260 del CPC“, en la cual se establece que el juez o el tribunal, que tenga conocimiento de la ”sentencia fijará el destino final del bien quiere decir que hay una instancia“ (sic), solicitando no se le otorgue la tutela correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 14
- los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar donde se encuentren
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo