SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1060/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
a)
William Torres Tordoya, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe de 5 de junio de 2017, cursante de fs. 101 a 102, señaló que: a) La accionante primero manifestó que el Tribunal dio cumplimiento al art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y a la SCP “1283/2013” en su integridad, a objeto de establecer la ratificación del Auto apelado, lo que se entendió que estuvo de acuerdo con los fundamentos jurídicos expresados en el Auto de Vista 55 de 17 de septiembre de 2015, y no estuvo de acuerdo en lo que no se la haya concedido su petitorio; b) En el referido Auto de Vista, se respondió a todos y cada uno de los puntos de agravios expresados en el recurso de apelación; y, c) Al no haberse demostrado objetivamente, la vulneración de derechos constitucionales, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- Fragmento 14
- los medios probatorios pertinentes que se encuentren en poder del accionante o el señalamiento de lugar donde se encuentren
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo